Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Carlos Ivan Cadena Montenegro·Demandado Juzgado 002 Penal Municipal De Medellín Antioquia Con Función De Garantías Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 5 Penal del Circuito de Pasto.

La controversia entre las precitadas autoridades se originó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes territorialmente para conocer el asunto, la Corte, dando aplicación al criterio a prevención, dio prelación a la elección del accionante y dispuso enviar el expediente al Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro funcionario judicial involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, observe las reglas relativas a las autoridades competentes para resolver los conflictos de competencia, conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996.

Así mismo, para que se abstenga de fundamentar su falta de competencia en reglas de reparto y, en su lugar, decidir conforme con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 022 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Iván Cadena Montenegro.
  2. Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente ICC-5183 al Juzgado 022 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por el señor Carlos Iván Cadena Montenegro.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto que, en lo sucesivo, observe las reglas relativas a las autoridades competentes para resolver los conflictos de competencia, conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996. Asimismo, deberá abstenerse de fundamentar su falta de competencia en reglas de reparto y, en su lugar, decidir conforme con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR al señor Carlos Iván Cadena Montenegro y al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.