A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carlos Ivan Cadena Montenegro·Demandado Juzgado 002 Penal Municipal De Medellín Antioquia Con Función De Garantías Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 5 Penal del Circuito de Pasto.
La controversia entre las precitadas autoridades se originó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes territorialmente para conocer el asunto, la Corte, dando aplicación al criterio a prevención, dio prelación a la elección del accionante y dispuso enviar el expediente al Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro funcionario judicial involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, observe las reglas relativas a las autoridades competentes para resolver los conflictos de competencia, conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996.
Así mismo, para que se abstenga de fundamentar su falta de competencia en reglas de reparto y, en su lugar, decidir conforme con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 022 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Iván Cadena Montenegro.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente ICC-5183 al Juzgado 022 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por el señor Carlos Iván Cadena Montenegro.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto que, en lo sucesivo, observe las reglas relativas a las autoridades competentes para resolver los conflictos de competencia, conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996. Asimismo, deberá abstenerse de fundamentar su falta de competencia en reglas de reparto y, en su lugar, decidir conforme con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR al señor Carlos Iván Cadena Montenegro y al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.